El pasado 12 de diciembre en Bucaramanga, la junta directiva de Aciet, decidió hacer un pronunciamiento público sobre el Proyecto de Ley 124 de 2014.
La ministra de Educación Nacional, Gina Parodi, presentó un proyecto de ley que busca darle más herramientas al Gobierno para vigilar e intervenir a las instituciones de educación superior. Aciet, los invita a conocer el documento donde se plasman el sentir de las IES que representa, respecto a dicho proyecto que para la Asociación viola la garantía constitucional de la Autonomía Universitaria y se desconoce la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que precisa el concepto y alcance de la autonomía universitaria en Colombia.
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PRONUNCIAMIENTO DE ACIET SOBRE LA ILEGITIMIDAD del Proyecto de Ley número 124 de 2014 del Senado y 179 de 2014 de la Cámara de representantes:
«Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se dictan otras disposiciones»

La Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Formación Tecnológica, ACIET, en su propósito de aportar al fortalecimiento y mejoramiento de la calidad de la Educación Superior, ha realizado un estudio crítico y bien intencionado del Proyecto de Ley número 124 de 2014 Senado, 179 de 2014 Cámara: «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se dictan otras disposiciones» y considera de la mayor responsabilidad hacer pública su posición frente al mismo.
ACIET pone a consideración los siguientes elementos, como resultado de la reflexión efectuada con sus 80 instituciones afiliadas, y en búsqueda del respeto y reconocimiento de las instituciones y de la formación Técnica Profesional y Tecnológica estatales y privadas del País.
ACIET manifiesta públicamente que los argumentos que fundamentan y motivan este proyecto de ley son inoportunos y excluyentes, además de inconstitucionales e inconvenientes, y declara su oposición al mismo, por cuanto desconoce los derechos declarados constitucionalmente a la totalidad de las Instituciones de Educación Superior Colombianas en la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Los más relevantes aspectos que nos llevan a este pronunciamiento se resumen en los siguientes puntos:
Se viola la garantía constitucional de la Autonomía Universitaria y se desconoce la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que precisa el concepto y alcance de la autonomía universitaria en Colombia, donde se establece que la misma es una garantía institucional de orden Constitucional, para todas las Instituciones de Educación Superior en términos de igualdad, y consagrada por la Carta Magna para garantizar la prestación del servicio en condiciones reales de independencia.
El proyecto de ley no regula integralmente un debido proceso a las IES y a sus directivos, y no señala en él, específicamente, cuándo y cómo se aplica el debido proceso en los eventos de inspección, en los de vigilancia, en los que se amerite la apertura de una investigación formal, en los de intervención especial etc.
El articulado del proyecto desconoce y viola el derecho de los particulares a crear instituciones de educación superior bajo la garantía de la autonomía universitaria y los derechos constitucionales a la defensa; al buen nombre y al debido proceso.
En cuanto a las atribuciones en materia de inspección, vigilancia y las medidas preventivas establecidas en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto de ley, tienden claramente a autorizar una intervención directa en las IES «en crisis», y al no existir claridad sobre los indicadores de calidad que señalan esa crisis, esta actividad puede no solo vulnerar la autonomía universitaria, sino generar en abusos por interpretación subjetiva.
Desconoce la responsabilidad que le cabe al Estado en los procesos de deterioro de la calidad en la prestación del servicio público de la educación superior, y el desestimulo a la formación técnica profesional y tecnológica.
Se les da el mismo tratamiento a las universidades estatales y privadas desconociendo que por su carácter y naturaleza tienen diferencias importantes en el manejo de sus finanzas, la composición de sus órganos de gobierno, sistemas de control etc.
Su articulado desarrolla un régimen excluyente, discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad, y además mezcla temas propios de reglamentación del derecho a la educación superior mediante ley estatutaria, con aspectos relacionados con la prestación del servicio público, propios de una ley ordinaria, sin guardar unidad de materia en su contenido.
El proyecto de ley en su capítulo III en los artículos 9 al 14, reproduce en mucho y de manera equivocada, la intervención del sistema financiero desconociendo las particularidades de la educación superior y la autonomía universitaria.
El articulado del proyecto, resulta contrario al artículo 29 de la constitución política; las instituciones de educación superior y sus directivos, destinatarias y objeto de esta regulación, tienen derecho a que se les apliquen las medidas de inspección y vigilancia, sólo previo el establecimiento por medio de la ley, del procedimiento que les permita el ejercicio técnico y serio de su derecho constitucional a la defensa.
El capítulo III desarrolla una serie de MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, las cuales deben ser revisadas en su constitucionalidad y conveniencia, reguladas mediante la consagración expresa de un debido proceso.
Por la importancia del tema, las Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Formación Tecnológica, agremiadas en ACIET solicitamos el debate abierto y participativo de este proyecto de ley, invitamos al Congreso de la Republica, a abordar la discusión de este inaplazable tema, siguiendo los lineamientos establecidos en el documento de política pública de educación superior construido con el CESU en los dos últimos años.
Así las cosas, ACIET, considera que las Instituciones de Educación Superior deben ser conservadas, protegidas, apoyadas y fortalecidas, y sus representantes y directivos deben rendir cuentas al estado y a la sociedad por las decisiones adoptadas en ejercicio de sus funciones, pero en un marco de legalidad, respeto y consideración.
La Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Formación Tecnológica, ACIET, continua atenta a participar activamente en todos los foros y espacios de diálogo que el Ministerio de Educación Nacional y el Congreso de la República establezcan para el análisis y construcción colectiva de la política pública de educación superior, en defensa de los derechos y garantías de las Instituciones de Educación Superior como actores de un sistema integrado, donde la formación técnica profesional y tecnológica del país es fundamental en la formación de ciudadanos integrales, el progreso y desarrollo de las regiones, la vinculación entre el sector educativo y la empresa y, por ende, para la construcción de espacios de paz y equidad.

JUNTA DIRECTIVA ACIET

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